Dirección General de Notarias
Información de Notarías
● Tú decides a quien o a quienes heredas tu patrimonio.
● Es el medio legal que garantiza que tu voluntad se cumpla después de tu fallecimiento.
● Evita problemas futuros entre familiares, así como juicios costosos.
● Trasmites en forma ordenada y pacífica tus bienes a quien o a quienes tú decidas.
● Es la vía más segura para heredar tus bienes, derechos y obligaciones.
Es un acto jurídico, unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos(as) o legatarios(as), o declara y cumple deberes con interés jurídico, para después de su fallecimiento.
Es un acto jurídico en el que tú designas, ante un notario(a) público(a), a las personas que después de tu fallecimiento serán dueños de tus bienes, propiedades y obligaciones, convirtiéndose así en los legítimos herederos de tu patrimonio.
Un notario(a) público(a) es el encargado de recibir, interpretar y dar forma legal o voluntaria a los actos jurídicos, redactando los instrumentos adecuados para ese fin y confiriéndoles autenticidad. El notario(a) público(a) es un experto que brinda al testador(a) asesoría profesional y confidencial para que el testamento quede redactado en términos jurídicos y cumpla todos los requisitos legales necesarios.
Este acto voluntario queda plasmado en una escritura en el protocolo notarial, el cual será conservado durante 20 años en la notaría en la que se otorgó y después quedará en resguardo en el Archivo General de Notarías del Estado de Sonora.
● Ser mayor de 16 años.
● Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
● Exhibir credencial de elector o cualquier identificación oficial vigente.
● CURP.
● En caso que quiera hacer mención de los bienes, copia de la escritura o título que acredite la propiedad a tu nombre.
● Cuando la persona sea ciega.
● Cuando el testador(a) declare que no sabe o no puede firmar.
● Cuando el testamento sea ológrafo.
No es necesario enlistar o relacionar todos los bienes que posea, ni presentar documentación que acredite tu propiedad, salvo que quieras hacer mención de los bienes que poseas; solo tienes que acudir ante un notario(a) público(a) con identificación oficial vigente y manifestarle a quién o a quiénes quieres que queden tus bienes cuando fallezcas.
1. Tener identificación oficial vigente.
2. Acudir ante notario(a).
3. El notario(a) te asesorará y dirá el costo total del testamento.
4. Definir a las personas que deseas nombrar como tus herederos(as) (las personas que adquirirán la totalidad de tus bienes, derechos y obligaciones).
Si los herederos(as) son dos o más, es necesario mencionar la proporción en que cada uno de ellos o ellas participará de la herencia, por ejemplo:
“Designo herederos de mis bienes a mis hermanos por partes iguales”.
5. Según sea el caso, firman la escritura las personas obligadas e, inmediatamente después se te entregará un primer testimonio de tu testamento.
6. Y listo, ya aseguraste a tu familia legalmente.
Se condona totalmente el pago de los derechos registrales y notariales, dentro del marco del programa estatal de apoyo a la campaña promocional “Septiembre, Mes del Testamento”.
En el testamento público abierto puedes designar dos tipos de beneficiarios(as):
Beneficiarios(as) a título universal conocidos como herederos(as): Estos beneficiarios(as) reciben la TOTALIDAD de los bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que se designe. Basta con que se manifieste al notario(a) que desea transmitir, después de su muerte, la TOTALIDAD (universalidad) de tus bienes a una o varias personas. Además, se podrá estipular que a falta de la o las personas designadas, exista la posibilidad de herederos sustitutos; por ejemplo, en la práctica es común que se designe en primer lugar al cónyuge como único y universal heredero y a falta de este, por partes iguales para los hijos(as), solo en caso de ausencia del designado.
Beneficiarios(as) a título particular o legatarios(as): También en esta modalidad se transmitirán los bienes, pero se especificará qué bien(es) serán transmitidos a qué persona(s). El legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testador(a), por lo que será necesario que sean determinadas la o las personas, los bienes y las proporciones deseadas en su caso.
El testador(a) puede nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente se requiere designarlo por su nombre.
No solo eso, los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos(as) y los bienes de estos. Los curadores se encargarán de vigilar el adecuado desempeño de la tutela.
No. El testamento es individual y personal.
Puedes realizar los cambios que creas conveniente las veces que gustes, pero cada vez que lo modifiques deberás pagar.
Son 117 notarías públicas distribuidas en todo el estado de Sonora. Consulta el directorio notarial aquí.
Siempre que se otorgue un testamento público abierto, cerrado o simplificado, el notario(a) ante quien se celebre dicho acto jurídico dará aviso por escrito a la Dirección General de Notarías del Estado de Sonora dentro de los cinco días hábiles siguientes y esta Dirección, a su vez, ingresará el aviso a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat) dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que lo reciba, expresando en dicho aviso:
● Nombre completo del testador(a).
● Nacionalidad.
● Ocupación y domicilio.
● Lugar y fecha de nacimiento.
● Clave única de registro poblacional.
● Estado civil, régimen matrimonial y nombre completo del cónyuge, en su caso.
● Nombre completo de los padres.
● Tipo de testamento.
● Número de escritura.
● Tipo de notario(a).
● Volumen o tomo.
● Lugar, hora y fecha del otorgamiento de la escritura.
● Si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable.
● Nombre completo del notario(a).
● Número de notaría.
● Municipio y demarcación notarial.
● Si mediante el testamento se cancela o revoca otra disposición testamentaria otorgada con anterioridad.
Si el testamento fuera cerrado, indicará además la persona en cuyo poder se depositó o el lugar en que se haya hecho el depósito.
En todos los casos, el notario(a), al dar el aviso a la Dirección General de Notarías, deberá anexar, en sobre cerrado, el duplicado a que se refiere el artículo 66 de Ley del Notariado del Estado de Sonora.
La Dirección llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a la existencia de testamentos, con los datos antes mencionados.
Sí se puede, debiendo hacer mención en el testamento que está hipotecada, por si cuenta con seguro para la liberación de hipoteca.
Que tu familia queda desprotegida y tenga, por ello, que iniciar un juicio sucesorio intestamentario.
Se debe denunciar el juicio sucesorio intestamentario
El Colegio de Notarios del Estado de Sonora coadyuvará con la reducción en sus honorarios por el testamento público abierto, quedando en la cantidad de 1,900 pesos iva incluido durante la vigencia del programa. Se aclara que el pago cubre un solo bien inmueble del testador(a).