¿Cuál es el mayor riesgo de no hacer un testamento?

Tu familia corre riesgos en su futuro si no realizas tu testamento porque queda desprotegida y en dado el caso deberá iniciar un Juicio Sucesorio Instestamentario que resulta largo, costoso y que desgasta a la familia. ¡Prevee y haz tu testamento!

¿Cuándo se requieren testigos para el testamento?

● Cuando la persona sea ciega.
● Cuando el testador(a) declare que no sabe o no puede firmar.
● Cuando el testamento sea ológrafo.

¿Cuántas notarías existen en el Estado?

Son 117 notarías públicas distribuidas en todo el estado de Sonora. Ver directorio notarial.

¿Cuántas veces se puede cambiar el testamento? ¿Tiene costo hacer un cambio?

Puedes realizar los cambios que creas conveniente las veces que gustes, pero cada vez que lo modifiques deberás pagar.

¿Cuanto me cuesta hacer mi testamento en esta campaña?

El Colegio de Notarios del Estado de Sonora coadyuvará con la reducción en sus honorarios por el testamento público abierto, quedando en la cantidad de 1,900 pesos IVA incluido durante la vigencia del programa. Se aclara que el pago cubre un solo bien inmueble del testador(a).

¿Por qué se hace ante notario(a) público(a)?

Un notario(a) público(a) es el encargado de recibir, interpretar y dar forma legal o voluntaria a los actos jurídicos, redactando los instrumentos adecuados para ese fin y confiriéndoles autenticidad. El notario(a) público(a) es un experto que brinda al testador(a) asesoría profesional y confidencial para que el testamento quede redactado en términos jurídicos y cumpla todos los requisitos legales necesarios.


Este acto voluntario queda plasmado en una escritura en el protocolo notarial, el cual será conservado durante 20 años en la notaría en la que se otorgó y después quedará en resguardo en el Archivo General de Notarías del Estado de Sonora.

¿Qué es un heredero(a) y que es un legatario(a)?

En el testamento público abierto puedes designar dos tipos de beneficiarios(as):


Beneficiarios(as) a título universal conocidos como herederos(as): Estos beneficiarios(as) reciben la TOTALIDAD de los bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que se designe. Basta con que se manifieste al notario(a) que desea transmitir, después de su muerte, la TOTALIDAD (universalidad) de tus bienes a una o varias personas. Además, se podrá estipular que a falta de la o las personas designadas, exista la posibilidad de herederos sustitutos; por ejemplo, en la práctica es común que se designe en primer lugar al cónyuge como único y universal heredero y a falta de este, por partes iguales para los hijos(as), solo en caso de ausencia del designado.


Beneficiarios(as) a título particular o legatarios(as): también en esta modalidad se transmitirán los bienes, pero se especificará qué bien(es) serán transmitidos a qué persona(s). El legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testador(a), por lo que será necesario que sean determinadas la o las personas, los bienes y las proporciones deseadas en su caso.


El testador(a) puede nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente se requiere designarlo por su nombre.

¿Qué es un testamento público abierto?

Es un acto jurídico en el que tú designas, ante un notario(a) público(a), a las personas que después de tu fallecimiento serán dueños de tus bienes, propiedades y obligaciones, convirtiéndose así en los legítimos herederos de tu patrimonio.

¿Qué sucede cuando alguien muere sin dejar testamento, es decir, intestado?

Se debe denunciar el juicio sucesorio intestamentario.

¿Quiénes están incapacitados(as) para hacer un testamento?

● Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres.
● Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

¿Quiénes no pueden ser testigos de mi testamento?

● Los empleados(as) que trabajen con el notario(a) que autorice el testamento.
● Los menores de dieciséis años.
● Los que no estén en su sano juicio.
● Los ciegos, sordos o mudos.
● Los que no entiendan el idioma que habla el testador(a).
● Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos (la participación como testigo de una de las personas a que se refiere este punto solo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes).
● Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

¿Tengo que preparar una lista de mis bienes?

No es necesario enlistar o relacionar todos los bienes que posea, ni presentar documentación que acredite tu propiedad, salvo que quieras hacer mención de los bienes que poseas; solo tienes que acudir ante un notario(a) público(a) con identificación oficial vigente y manifestarle a quién o a quiénes quieres que queden tus bienes cuando fallezcas.

¿Una casa hipotecada puede heredarse?

Sí se puede, debiendo hacer mención en el testamento que está hipotecada, por si cuenta con seguro para la liberación de hipoteca.

¿Una vez que se firma el testamento otorgado ante un notario público, qué sucede?

Siempre que se otorgue un testamento público abierto, cerrado o simplificado, el notario(a) ante quien se celebre dicho acto jurídico dará aviso por escrito a la Dirección General de Notarías del Estado de Sonora dentro de los cinco días hábiles siguientes y esta Dirección, a su vez, ingresará el aviso a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat) dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que lo reciba, expresando en dicho aviso:


● Nombre completo del testador(a).
● Nacionalidad.
● Ocupación y domicilio.
● Lugar y fecha de nacimiento.
● Clave única de registro poblacional.
● Estado civil, régimen matrimonial y nombre completo del cónyuge, en su caso.
● Nombre completo de los padres.
● Tipo de testamento.
● Número de escritura.
● Tipo de notario(a).
● Volumen o tomo.
● Lugar, hora y fecha del otorgamiento de la escritura.
● Si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable.
● Nombre completo del notario(a).
● Número de notaría.
● Municipio y demarcación notarial.
● Si mediante el testamento se cancela o revoca otra disposición testamentaria otorgada con anterioridad.


Si el testamento fuera cerrado, indicará además la persona en cuyo poder se depositó o el lugar en que se haya hecho el depósito.


En todos los casos, el notario(a), al dar el aviso a la Dirección General de Notarías, deberá anexar, en sobre cerrado, el duplicado a que se refiere el artículo 66 de Ley del Notariado del Estado de Sonora.


La Dirección llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a la existencia de testamentos, con los datos antes mencionados.

En un testamento, ¿sólo puedo heredar bienes?

No solo eso, los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos(as) y los bienes de estos. Los curadores se encargarán de vigilar el adecuado desempeño de la tutela.

Si estoy casado/a, ¿puedo hacer mi testamento junto con el de mi esposa o esposo?

No. El testamento es individual y personal.